Acreditación de carreras de grado
Podemos definir el término acreditación como: [el] “proceso para reconocer o certificar la calidad de una institución o de un programa educativo que se basa en una evaluación de los mismos, con respecto a criterios o estándares previamente establecidos” (CINDA-ALFA, 2009: 16).
Por su parte, CONEAU la define como: “un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos” (Argentina. CONEAU, 2013).
La Ley de Educación Superior es la que regula la acreditación de carreras, tanto de grado como de posgrado. En el caso de las primeras, solamente se prevé acreditar aquellas consideradas de “interés público”. El art 43 de la LES establece (Ley 24521, 1995):
Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y Educación determinara [sic] con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
Por su parte, la ordenanza 58/2011 de CONEAU establece que los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.
La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto la producción de información sistematizada y comparable como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Finalmente, incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.
La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación y otras informaciones pertinentes que se produzcan para cada convocatoria, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un informe de evaluación; este último contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones. Los comités de pares pueden recomendar tanto la acreditación por el período que corresponda como la no acreditación de la carrera.
La instancia final es la toma de decisión por parte de la CONEAU, que se apoya en la información recibida, las actuaciones realizadas y los informes de los pares. Los resultados posibles son (Argentina. CONEAU, 2013):
a) Acreditación por un período de seis años para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.
b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:
– reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;
– a pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable.
c) No acreditación para aquellas carreras que:
– no cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial. En todos los casos, las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración.
Cumplido el plazo de validez de la acreditación otorgada por 3 años, se organiza la segunda fase de la convocatoria originaria, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecido por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable, se extiende la acreditación por otros 3 años; en caso contrario, la carrera no acredita.
Un alto en el camino
Tercera parada: para explorar y participar
“Convocatoria a acreditación”
Como venimos señalando, diversas carreras son convocadas periódicamente por CONEAU para acreditar. En este momento de nuestro camino, lo invitamos a realizar una exploración con el fin adquirir una comprensión más específica y profunda respecto de este mecanismo.
- 1. Junto a su equipo, averigüe cuáles son esas carreras.
- 2. Indague también si esas carreras han sido acreditadas con anterioridad o si se trata de una reciente incorporación al denominado grupo de “las carreras del artículo 43°”.
- 3. Finalmente, consulte el listado completo de carreras declaradas de interés público.
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Más en la Web
Explore los documentos informativos, formularios y normas ofrecidos por la CONEAU para orientar a las instituciones respecto al proceso de acreditación.
Bibliografía obligatoria
Ordenanza 58/11. Aprobar los procedimientos y pautas para la acreditación de carreras de grado [en línea]. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011 [fecha de consulta: 19 de enero de 2013].
Resolución 160/2011. Educación Superior. Apruébanse los estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de Carreras de Posgrado [en línea]. Boletín Oficial Nº 32316, Buenos Aires, 12 de enero de 2012 [fecha de consulta: 19 de enero de 2013].
Referencia bibliográfica
ARGENTINA. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Organización de los procesos de acreditación [en línea]. Buenos Aires: Coneau, 2013 [fecha de consulta: 10 de mayo de 2015].